PERFECTAE CARITATIS
Decreto " PERFECTAE CARITATIS" Sobre la adecuada renovación de la vida
religiosa
1 El Sacrosanto Concilio ha enseñado ya en la Constitución que comienza "Lumen
gentium", que la prosecución de la caridad perfecta por la práctica de los
consejos evangélicos tiene su origen en la doctrina y en los ejemplos del Divino
Maestro y que ellas se presenta como preclaro signo del Reino de los cielos. Se
propone ahora tratar de la disciplina de los Institutos cuyos miembros profesan
castidad, pobreza y obediencia, y proveer a las necesidades de los mismos en
conformidad con las exigencias de nuestro tiempo. Ya desde los orígenes de la
Iglesia hubo hombres y mujeres que se esforzaron por seguir con más libertad a
Cristo por la práctica de los consejos evangélicos y, cada uno según su modo
peculiar, llevaron una vida dedicada a Dios, muchos de los cuales bajo la
inspiración del Espíritu Santo, o vivieron en la soledad o erigieron familias
religiosas a las cuales la Iglesia, con su autoridad, acogió y aprobó de buen
grado. De donde, por designios divinos, floreció aquella admirable variedad de
familias religiosas que en tan gran manera contribuyó a que la Iglesia no sólo
estuviera equipada para toda obra buena (Cf. Tim., 3,17) y preparada para la
obra del ministerio en orden a la edificación del Cuerpo de Cristo, sino también
a que, hermoseada con los diversos dones de sus hijos, se presente como esposa
que se engalana para su Esposo, y por ella se ponga de manifiesto la multiforme
sabiduría de Dios. Mas en medio de tanta diversidad de dones, todos los que son
llamados por Dios a la práctica de los consejos evangélicos y fielmente los
profesan se consagran de modo particular al Señor, siguiente a Cristo, quien,
virgen y pobre, redimió y santificó a los hombres por su obediencia hasta la
muerte de Cruz. Así, impulsados por la caridad que el Espíritu Santo difunde en
sus corazones, viven más y más para Cristo y para su Cuerpo, que es la Iglesia.
Porque cuanto más fervientemente se unan a Cristo por medio de esta donación de
sí mismos, que abarca la vida entera, más exuberante resultará la vida de la
Iglesia y más intensamente fecundo su apostolado. Mas para que el eminente valor
de la vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos y su función
necesaria, también en las actuales circunstancias, redunden en mayor bien de la
Iglesia, este Sagrado Concilio establece lo siguiente que, sin embargo, no
expresa más que los principios generales de renovación y acomodación de la vida
y de la disciplina de las familias religiosas y también, atendida su índole
peculiar de las sociedades de vida
común sin voto y de los institutos seculares. Después del Concilio habrán de
dictarse por la Autoridad competente las normas particulares para la conveniente
explicación y aplicación de estos principios.
Principios generales de renovación
2 La adecuada adaptación y renovación de la vida religiosa comprende a la vez el
continuo retorno a las fuentes de toda vida cristiana y a la inspiración
originaria de los Institutos, y la acomodación de los mismos, a las cambiadas
condiciones de los tiempos. Esta renovación habrá de promoverse, bajo el impulso
del Espíritu Santo y la guía de la Iglesia, teniendo en cuenta los principios
siguientes: a) Como quiera que la última norma de vida religiosa es el
seguimiento de Cristo, tal como lo propone Evangelio, todos los Institutos ha de
tenerlos como regla suprema. b) Redunda en bien mismo de la Iglesia el que todos
los Institutos tengan su carácter y fin propios. Por tanto, han de conocerse y
conservarse con fidelidad el espíritu y los propósitos de los Fundadores, lo
mismo que las sanas tradiciones, pues, todo ello constituye el patrimonio de
cada uno de los Institutos. c) Todos los Institutos participen en la vida de la
Iglesia y, teniendo en cuenta el carácter propio de cada uno, hagan suyas y
fomenten las empresas e iniciativas de la misma: en materia bíblica, litúrgica,
dogmática, pastoral, ecuménica, misional, social, etc. d) Promuevan los
Institutos entre sus miembros un conocimiento adecuado de las condiciones de los
hombres y de los tiempos y de las necesidades de la Iglesia, de suerte que,
juzgando prudentemente a la luz de la fe las circunstancias del mundo de hoy y
abrasados de celo apostólico, puedan prestar a los hombres una ayuda más eficaz.
e) Ordenándose ante todo la vida religiosa a que sus miembros sigan a Cristo y
se unan a Dios por la profesión de los consejos evangélicos, habrá que tener muy
en cuenta que aun las mejores adaptaciones a las necesidades de nuestros tiempos
no surtirían efecto alguno si no estuvieren animadas por una renovación
espiritual, a la que, incluso al promover las obras externas, se ha de dar
siempre el primer lugar.
Criterios prácticos para la renovación
3 El modo de vivir, de orar y de actuar ha de estar convenientemente acomodado a
las actuales condiciones físicas y psíquicas de los miembros del Instituto y
también acomodado en todas las partes, pero, principalmente, en tierras de
misión y a tenor de lo que requiere la índole peculiar de cada Instituto y las
necesidades del apostolado, a las exigencias de la cultura ya las circunstancias
sociales y económicas. También el sistema de gobierno de los Institutos ha de
ser sometido a revisión en conformidad con estos mismos criterios. Por esta
razón, sean revisados y adaptados convenientemente a los documentos de este
Sagrado Concilio las constituciones, los "directorios", los libros de
costumbres, de preces y de ceremonias y demás libros de esta clase, suprimiendo
en ellos aquellas prescripciones que resulten anticuadas.
Por quiénes se ha de llevar a cabo la renovación
4 No puede lograrse una eficaz renovación ni una recta adaptación si no cooperan
todos los miembros del Instituto. Sin embargo, sólo a las autoridades
competentes, principalmente a los Capítulos Generales, supuesta siempre la
aprobación de la Santa Sede y de los Ordinarios del lugar, cuando ella sea
precisa a tenor del Derecho, corresponde fijar las normas de la renovación y
adaptación, dictar las leyes y hacer las debidas y prudentes experiencias. Mas
en aquello que toca al interés común del Instituto, los Superiores consulten y
oigan, de manera conveniente, a los súbditos. Para la renovación y adaptación de
los monasterios de monjas se podrán también obtener el voto y parecer de las
asambleas de federaciones o de otras reuniones legítimamente convocadas. Sin
embargo, tengan todos presente que la renovación, más que de la multiplicación
de las leyes, ha de esperarse de una más exacta observancia de la regla y
constituciones.
Algunos elementos comunes a todas las formas de vida religiosa
5 Ante todo, han de tener en cuenta los miembros de cada Instituto que por la
profesión de los consejos evangélicos han respondido al llamamiento divino para
que no sólo estén muertos al pecado, sino que, renunciando al mundo, vivan
únicamente para Dios. En efecto, han dedicado su vida entera al divino servicio,
lo que constituye una realidad, una especial consagración, que radica
íntimamente en el bautismo y la realiza más plenamente. Considérense, además,
dedicados al servicio de la Iglesia, ya que ella recibió esta donación que de sí
mismos hicieron. Este servicio de Dios debe estimular y fomentar en ellos el
ejercicio de las virtudes, principalmente de la humildad y obediencia, de la
fortaleza y de la castidad, por las cuales se participa en el anonadamiento de
Cristo y a su vida mediante el espíritu. En consecuencia, los religiosos, fieles
a su profesión, abandonando todas las cosas por El, sigan a Cristo como lo único
necesario, escuchando su palabra y dedicándose con solicitud a las cosas que le
atañen. Por esto, los miembros de cualquier Instituto, buscando sólo, y sobre
todo, a Dios, deben unir la contemplación, por la que se unen a El con la mente
y con el corazón, al amor apostólico, con el que se han de esforzar por
asociarse a la obra de la Redención y por extender el Reino de Dios.
Ante todo han de cultivar la vida espiritual
6 Los que profesan los consejos evangélicos, ante todo busquen y amen a Dios,
que nos amó a nosotros primero, y procuren con afán fomentar en todas las
ocasiones la vida escondida con Cristo en Dios, de donde brota y cobra vigor el
amor del prójimo en orden a la salvación del mundo y a la edificación de la
Iglesia. Aun la misma práctica de los consejos evangélicos está animada y
regulada por esta caridad. Por esta razón los miembros de los Institutos,
bebiendo en los manantiales auténticos de la espiritualidad cristiana, han de
cultivar con interés constante el espíritu de oración y la oración misma. En
primer lugar, manejen cotidianamente la Sagrada Escritura para adquirir en la
lectura y meditación de las divinas letras "el sublime conocimiento de Cristo
Jesús". Fieles a la mente de la Iglesia, celebren la sagrada Liturgia y,
principalmente, el sacrosanto Misterio de la Eucaristía no sólo con los labios,
sino también con el corazón, y sacien su vida espiritual en esta fuente
inagotable. Alimentados así en la mesa de la Ley divina y del sagrado Altar,
amen fraternalmente a los miembros de Cristo, reverencien y amen con espíritu
filial a sus pastores y vivan y sientan más y más con la Iglesia y conságrense
totalmente a su misión.
Los Institutos de vida contemplativa
7 Los Institutos destinados por entero a la contemplación, o sea, aquellos cuyos
miembros se dedican solamente a Dios en la soledad y silencio, en la oración
asidua y generosa penitencia, ocupan siempre, aun cuando apremien las
necesidades de un apostolado activo, un lugar eminente en el Cuerpo Místico de
Cristo, en el que no todos los miembros tienen la misma función. En efecto,
ofrecen a Dios un eximio sacrificio de alabanza, ilustran al Pueblo de Dios con
frutos ubérrimos de santidad y le edifican con su ejemplo e incluso contribuyen
a su desarrollo con una misteriosa fecundidad. De esta manera son gala de la
Iglesia y manantial para ella de gracias celestiales. Sin embargo, habrá de ser
revisado su tenor de vida en conformidad con los anteriores principios y
criterios de renovación y adaptación, aunque manteniendo fidelísimamente su
apartamiento del mundo y los ejercicios propios de la vida contemplativa.
Los Institutos de vida apostólica
8 Hay en la Iglesia gran número de Institutos, clericales o laicales, dedicados
a diversas obras de apostolado, que tienen dones diversos en conformidad con la
gracia que les ha sido dada; ya sea el ministerio para servir, el que enseña,
para enseñar; el que exhorta, para exhorta; el queda, con sencillez; el que
practica la misericordia, con alegría. "Hay ciertamente, diversidad de dones
espirituales, pero uno mismo es el Espíritu" (1 Cor., 12,4). La acción
apostólica y benéfica en tales Institutos pertenece a la misma naturaleza de la
vida religiosa, puesto que tal acción es un ministerio santo y una obra de
caridad propia de ellos, que la Iglesia les ha encomendado y que han de realizar
en su nombre. Por lo mismo, toda la vida religiosa de sus miembros ha de estar
imbuida de espíritu apostólico, y toda su actividad apostólica ha de estar, a su
vez, informada de espíritu religioso, Así, pues, para que primordialmente
respondan a su llamamiento a seguir a Cristo y servirle en sus miembros, es
necesario que la acción apostólica de los mismos proceda de la unión íntima con
El. De este modo se fomenta la misma caridad para con Dios y para con el
prójimo. Por ello, estos Institutos han de procurar que sus observancias y
costumbres armonicen convenientemente con las exigencias del apostolado a que se
dedican. Y porque la vida religiosa dedicada a obras apostólicas reviste
múltiples formas, es necesario que en su renovación y adaptación se tenga cuenta
de esta diversidad y que en los Institutos, diversos entre sí, la vida de sus
miembros, ordenada al servicio de Cristo, se alimente por los medios que les son
propios y convenientes.
Ha de mantenerse fielmente la vida monástica y conventual
9 Consérvese fielmente y resplandezca cada día más en su espíritu genuino, tanto
en Oriente como en Occidente, la veneranda institución de la vida monástica, que
tan excelsos méritos se granjeó en la Iglesia y en la sociedad civil a lo largo
de los siglos. Primordial oficio de monjes es tributar a la Divina Majestad un
humilde y noble servicio dentro de los claustros del monasterio, ya se dediquen
legítimamente a su cargo alguna obra de apostolado o de caridad cristiana.
Conservando, pues, la índole característica de la institución, hagan reverdecer
las antiguas tradiciones benéficas y acomódenlas a las actuales necesidades de
las almas, de suerte que los monasterios sean como focos de edificación para el
pueblo cristiano. Asimismo, las regiones que por regla asocian estrechamente la
vida apostólica al oficio coral y a las observancias monásticas, adapten su
régimen de vida a las exigencias y conveniencias del apostolado, pero de tal
suerte que conserven con fidelidad su forma de vida, ya que ella es ciertamente
una grande ventaja para la Iglesia.
La vida religiosa laical
10 La vida religiosa laical, tanto de hombres como de mujeres, constituye un
estado completo en sí de profesión de los consejos evangélicos. Por ello, el
Sagrado Concilio, teniéndola en mucho a causa de la utilidad que reporta a la
misión pastoral de la Iglesia en la educación de la juventud, en el cuidado de
los enfermos y en el ejercicio de otros ministerios, alienta a sus miembros en
su vocación y les exhorta a que acomoden su vida a las exigencias actuales. El
Sagrado Concilio declara que nada obsta a que en los Institutos de Hermanos,
permaneciendo invariada su naturaleza laical, algunos de sus miembros, en virtud
de una disposición del Capítulo General, y para atender a las necesidades del
ministerio sacerdotal, en sus propias casas reciban las sagradas órdenes.
Los Institutos seculares
11 Los Institutos seculares, aunque no son Institutos religiosos, realizan en el
mundo una verdadera y completa profesión de los consejos evangélicos, reconocida
por la Iglesia. Esta profesión confiere una consagración a los hombres y a las
mujeres, a los laicos y a los clérigos, que viven en el mundo. Por esta causa
deben ellos procurar, ante todo, la dedicación total de sí mismos en caridad
perfecta y los Institutos mantengan su propia fisonomía secular, a fin de que
puedan realizar con eficacia y en todas partes el apostolado, para el que
nacieron. Sin embargo, han de saber bien estos Institutos que no podrán
desempeñar tan grande misión si sus miembros no están formados de tal manera en
el conocimiento de las cosas divinas y humanas, que sean, en realidad, en medio
del mundo, fermento para robustecer e incrementar el Cuerpo de Cristo.
Preocúpense seriamente los superiores de formar a sus súbditos, principalmente
en el espíritu, y de promover su formación ulterior.
La castidad
12 La castidad "por el Reino de los cielos", que profesan los religiosos, debe
ser estimada como un singular don de la gracia. Ella libera de modo especial el
corazón del hombre para que se inflame más en el amor a Dios y a todos los
hombres, y es, por lo mismo, signo peculiar de los bienes celestiales y medio
aptísimo para que los religiosos se dediquen con alegría al servicio divino y a
las obras de apostolado. Evocan así ellos ante todos los cristianos aquel
maravilloso connubio instituido por Dios y que habrá de tener en el siglo futuro
su plena manifestación, por el que la Iglesia tiene a Cristo como único Esposo.
Es, pues, necesario que los religiosos, celosos por guardar fielmente su
profesión, se fíen de la palabra del Señor y sin presumir de sus propias fuerzas
pongan su confianza en el auxilio divino y practiquen la mortificación y la
guarda de los sentidos. No omitan tampoco los medios naturales, que favorecen la
salud del alma y del cuerpo. Así, los religiosos no se dejarán impresionar por
las falsas doctrinas, que presentan la continencia perfecta como imposible o
como algo perjudicial al perfeccionamiento del hombre, y rechazarán, como por
instinto espiritual, cuanto pone en peligro la castidad. Tengan, además,
presenta todos, principalmente los Superiores, que habrá mayor seguridad en la
guarda de la castidad cuando reine en la vida común un verdadero amor fraterno.
Mas porque la guarda de la continencia perfecta toca íntimamente las más
profundas inclinaciones de la naturaleza humana, no se presenten los candidatos
a ella sino después de haber sido suficientemente probados y de haber logrado la
debida madurez psicológica y afectiva. Y no sólo han de ser advertidos de los
peligros que acechan contra la castidad, sino de tal manera instruidos, que
abracen el celibato consagrado a Dios incluso como un bien de toda la persona.
La pobreza
13 Cultivan con diligencia los religiosos y, si es preciso, expresen con formas
nuevas la pobreza voluntaria abrazada por el seguimiento de Cristo, del que,
principalmente hoy, constituye un signo muy estimado. Por ella, en efecto, se
participa en la pobreza de Cristo, que siendo rico se hizo pobre por nosotros, a
fin de enriquecernos con su pobreza. Por lo que concierne a la pobreza
religiosa, no basta con someterse a los Superiores en el uso de los bienes, sino
que es menester que los religiosos sean pobres en la realidad y en el espíritu,
teniendo sus tesoros en el cielo. Cada cual en su oficio considérese sometido a
la ley común del trabajo, y mientras se procura de este modo las cosas
necesarias para el sustento y las obras, deseche toda solicitud exagerada y
abandónese a la Providencia del Padre, que está en los cielos. Las
Congregaciones religiosas pueden permitir en sus Constituciones que sus miembros
renuncien a los bienes patrimoniales adquiridos o por adquirir. Teniendo en
cuenta las circunstancias de cada lugar, los mismos Institutos esfuércense en
dar testimonio colectivo de pobreza y contribuyan gustosamente con sus bienes a
las demás necesidades de la Iglesia y al sustento de los pobres, a quienes todos
los religiosos deben amar en las entrañas de Cristo. Las Provincias y las Casas
de los Institutos compartan entre sí los bienes materiales, de forma que las que
más tengan presten ayuda a las que padecen necesidad. Aunque los Institutos
tienen derecho a poseer todo lo necesario para su vida temporal y para sus
obras, salvas las Reglas y Constituciones, deben, sin embargo, evitar toda
apariencia de lujo, de lucro excesivo y de acumulación de bienes.
La obediencia
14 Los religiosos por la profesión de la obediencia, ofrecen a Dios, como
sacrificio de sí mismos, la consagración completa de su propia voluntad, y
mediante ella se unen de manera más constante y segura a la divina voluntad
salvífica. De ahí se deduce que siguiendo el ejemplo de Jesucristo, que vino a
cumplir la voluntad del Padre, "tomando la forma de siervo", aprendió por sus
padecimientos la obediencia, los religiosos, movidos por el Espíritu Santo, se
someten en fe a los Superiores, que hacen las veces de Dios, y mediante ellos
sirven a todos los hermanos en Cristo, como el mismo Cristo, por su sumisión al
Padre, sirvió a los hermanos y dio su vida por la redención de muchos. De esta
manera se vinculan más estrechamente al servicio de la Iglesia y se esfuerzan
por llegar a la medida de la edad que realiza la plenitud de Cristo. En
consecuencia, los súbditos, en espíritu de fe y de amor a la voluntad de Dios,
presten humilde obediencia a los Superiores, en conformidad con la Regla y las
Constituciones, poniendo a contribución las fuerzas de inteligencia y voluntad y
los dones de naturaleza y gracia en la ejecución de los mandatos y en el
desempeño de los oficios que se les encomienden, persuadidos de que así
contribuyen, según el designio de Dios, a la edificación del Cuerpo de Cristo.
Esta obediencia religiosa no mengua en manera alguna la dignidad de la persona
humana, sino que la lleva a la madurez, dilatando la libertad de los hijos de
Dios. Mas los SUperiores, que habrán de dar cuenta a Dios de las almas a ellos
encomendadas, dóciles a la voluntad divina en el desempeño de su cargo, ejerzan
su autoridad en espíritu de servicio para con sus hermanos, de suerte que pongan
de manifiesto la caridad con que Dios los ama. Gobiernen a sus súbditos como a
hijos de Dios y con respeto a la persona humana. Por lo mismo, especialmente,
déjenles la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia
y a la dirección de conciencia. Logren de los súbditos, que en el desempeño de
sus cargos y en la aceptación de las iniciativas cooperen éstos con obediencia
activa y responsable. Por tanto, escuchen los Superiores con agrado a los
súbditos, procurando que empeñen su actividad en bien del Instituto y de la
Iglesia, quedando, no obstante, siempre a salvo su autoridad para determinar y
mandar lo que debe hacerse. Los Capítulos y Consejos cumplan fielmente la
función que se les ha encomendado en el gobierno y en el modo que,
respectivamente, les es propio, realicen la participación y preocupación de los
miembros en pro de toda la comunidad.
La vida común
15 A ejemplo de la primitiva Iglesia, en la cual la multitud de los creyentes
eran un corazón y un alma, ha de mantenerse la vida común en la oración y en la
comunión del mismo espíritu, nutrida por la doctrina evangélica, por la sagrada
Liturgia y principalmente por la Eucaristía. Los religiosos, como miembros de
Cristo, han de prevenirse en el trato fraterno con muestras de mutuo respeto,
llevando el uno las cargas del otro, ya que la comunidad, como verdadera
familia, reunida en nombre de Dios, goza de su divina presencia por la caridad
que el Espíritu Santo difundió en los corazones. La caridad es la plenitud de la
ley y vínculo de perfección y por ella sabemos que hemos sido traspasados de la
muerte a la vida. En fin, la unidad de los hermanos manifiesta el advenimiento
de Cristo y de ella dimana una gran fuerza apostólica. A fin de que el vínculo
de hermandad sea más íntimo entre sus miembros, incorpórese estrechamente los
llamados conversos o con otros nombres a la vida y actividades de la comunidad.
Ha de procurarse que en los Institutos de mujeres haya una sola clase de
hermanas, a no ser que las circunstancias aconsejen verdaderamente otra cosa. En
este caso, sólo ha de conservarse la distinción de personas que esté exigida por
la diversidad de obras a que las hermanas se dedican o por especial vocación de
Dios o por sus peculiares aptitudes. Los monasterios e Institutos de varones que
no son meramente laicales pueden admitir a tenor de las Constituciones y en
conformidad con su propia índole, clérigos y laicos en igualdad de condiciones,
derechos y deberes, salvo los que provienen de las órdenes sagradas.
La clausura de las monjas
16 Consérvese inalterada la clausura papal de las monjas de vida estrictamente
contemplativa, pero después de oír el parecer de los mismos monasterios adáptese
a las condiciones de los tiempos y lugares, suprimiendo los usos que hayan
quedado anticuados. Sean eximidas de la clausura papal las monjas que por su
Regla se dedican a obras externas, para que así puedan realizar mejor las obras
de apostolado a ellas encomendadas, aunque deben guardar la clausura a tenor de
sus Constituciones.
El hábito religioso
17 El hábito religioso, como signo que es de la consagración, sea sencillo y
modesto, pobre a la par que decente, que se adapte también a las exigencias de
la salud y a las circunstancias de tiempo y lugar y se acomode a las necesidades
del ministerio. El hábito, tanto de hombres como de mujeres, que no se ajuste a
estas normas, debe ser modificado.
La formación de los religiosos
18 La renovación y adaptación de los Institutos depende principalmente de la
formación de sus miembros. Por tanto, los hermanos no clérigos y las religiosas
no sean destinados inmediatamente después del Noviciado a obras apostólica, sino
que deben continuar en casas convenientemente apropiadas su formación religiosa
y apostólica, doctrinal y técnica, incluso con la adquisición de los títulos
convenientes. Para que la adaptación de la vida religiosa a las exigencias de
nuestro tiempo no sea una adaptación meramente externa ni suceda que los que por
institución se dedican al apostolado externo se encuentren incapacitados para
llenar su ministerio, han de ser instruidos convenientemente, según la capacidad
intelectual y la índole personal de cada uno, sobre las actuales costumbres
sociales y sobre el modo de sentir y de pensar, hoy en boga. La formación por un
fusión armónica de sus elementos ha de darse de tal suerte que contribuya a la
unidad de vida de los miembros del Instituto. Los religiosos han de procurar ir
perfeccionando cuidadosamente a lo largo de toda su vida esta cultura
espiritual, doctrinal y técnica, y los Superiores han de hacer lo posible por
proporcionarles oportunidad, ayuda y tiempo para ello. Es también obligación de
los Superiores procurar que los directores, maestros de espíritu y los
profesores sean bien seleccionados y cuidadosamente preparados.
Fundación de nuevos Institutos
19 En la fundación de nuevos Institutos ha de ponderarse maduramente la
necesidad, o por lo menos la grande utilidad, así como la posibilidad de
desarrollo, a fin de que no surjan imprudentemente Institutos inútiles o no
dotados del suficiente vigor. De modo especial promuévanse y cultívense en las
Iglesias nuevas las formas de vida religiosa que se adapten a la índole y a las
costumbres de los habitantes y a los usos y condiciones de los respectivos
paises.
Conservación, adaptación y abandono de las obras propias
20 Conserven los Institutos y realicen con fidelidad sus propias actividades y,
teniendo en cuenta la utilidad de la Iglesia universal y de las diócesis,
adáptenlas a las necesidades de tiempos y lugares, empleando los medios
oportunos y aún otros nuevos; pero abandonen aquellas que son hoy menos
conformes al espíritu y a la índole genuina del Instituto. Manténgase en los
Institutos el espíritu misionero y ajústese, según la índole de cada uno, a las
circunstancias de hoy, de suerte que en todos los pueblos resulte más eficaz la
predicación del Evangelio.
Institutos y Monasterios decadentes
21 A los Institutos y Monasterios que, a juicio de la Santa Sede, después de oír
a los Ordinarios de los lugares, no ofrezcan fundada esperanza de futura
vitalidad, prohíbanseles recibir nuevos novicios y, si es posible, únanse a otro
Instituto o Monasterio más vigoroso que por difiera mucho de él por su fin y por
su espíritu.
Unión de Institutos
22 Cuando se crea ello oportuno, y previa la aprobación de la Santa Sede, los
Institutos y Monasterios autónomos promuevan entre sí: federaciones, si de
alguna manera pertenecen a una misma familia religiosa; uniones, si tienen
iguales constituciones y costumbres, y están animados del mismo espíritu,
principalmente si son demasiado pequeños; y asociaciones, si se dedican a
idénticas o semejantes actividades externas.
Conferencias de Superiores Mayores
23 Han de fomentarse las Conferencias o Consejos de Superiores Mayores erigidos
por la Santa Sede, que pueden contribuir en gran manera a conseguir más
plenamente del fin de cada Instituto, al fomento de un empeño más eficaz por el
bien de la Iglesia, a la más equitativa distribución de los obreros del
Evangelio en determinado territorio y también al estudio de los problemas
comunes a los religiosos, estableciendo la conveniente coordinación y
colaboración con las Conferencias Episcopales en lo que se refiere al ejercicio
del apostolado. Pueden establecerse también este tipo de conferencias para los
Institutos seculares.
Fomento de las vocaciones religiosas
24 Los sacerdotes y los educadores cristianos pongan un verdadero empeño en dar
a las vocaciones religiosas, conveniente y cuidadosamente seleccionadas, nuevo
incremento que responda plenamente a las necesidades de la Iglesia. Aun en la
predicación ordinaria, trátese con más frecuencia de los consejos evangélicos y
de las conveniencias en abrazar el estado religioso. Los padre, al educar a sus
hijos en las costumbres cristianas, cultiven y defiendan en sus corazones la
vocación religiosa. Es lícito a los Institutos divulgar el conocimiento de sí
mismos para fomentar vocaciones y reclutar candidatos, con tal que esto se haga
con la debida prudencia y observando las normas dadas por la Santa Sede y por el
Ordinario del lugar. Tengan en cuenta, sin embargo, todos que el ejemplo de la
propia vida es la mejor recomendación de su propio Instituto y una invitación a
abrazar la vida religiosa.
Conclusión
25 Los Institutos, para los cuales se establecen estas normas de renovación y
acomodación, respondan con espíritu generoso a su divina vocación y a la misión
que en estos tiempos tienen en la Iglesia. El Sagrado Concilio aprecia en gran
manera su género de vida virginal, pobre y obediente, cuyo modelo es el mismo
Cristo Señor, y pone una firme esperanza en la fecundidad de sus actividades
tanto ocultas como manifiestas. Todos los religiosos, pues, deben infundir el
mensaje de Cristo en todo el mundo por la integridad de la fe, por la caridad
para con Dios y para con el prójimo, por el amor a la cruz y la esperanza de la
gloria futura, a fin de que su testimonio sea patente a todos y sea glorificado
nuestro Padre que está en los cielos. De este modo, por intercesión de la
dulcísima Virgen María, Madre de Dios, "cuya vida es norma de todos", recibirán
mayor incremento cada día y darán más copiosos y saludables frutos. Todas y cada
una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los
Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica
recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos,
decretamos y establecemos en el Espíritu Santo, y mandamos que lo así decidido
conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965. Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia
católica.